Tributación para Autónomos
Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas anteriores al inicio de la actividad y otras que deben cumplirse durante su desarrollo.
Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF (pagos fraccionados y declaración anual).
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
El IAE es un tributo municipal que grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional.
Existen tres tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales. La Agencia Tributaria (AEAT) gestiona las nacionales y provinciales. Respecto a las municipales solo le corresponde la gestión censal (recibir declaraciones y elaborar la Matrícula) y la inspección (salvo delegación en una Entidad Local).
Los empresarios individuales (autónomos) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas (salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras) son sujetos pasivos (quienes deben hacer frente al pago) del IAE.
Clasificación de las actividades
La relación ordenada de actividades de las tarifas del IAE ha procurado ajustarse a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que elabora el Instituto Nacional de Estadística para clasificar las empresas y los establecimientos de un país en categorías homogéneas. La clasificación de las actividades de las tarifas del IAE las agrupa en 3 secciones: actividades empresariales (sección 1ª), profesionales (sección 2ª) y artísticas (sección 3ª). Y dentro de cada sección, en epígrafes con la descripción, contenido y cuota de cada actividad.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Aplicable a empresarios y profesionales, personas físicas y personas físicas miembros de entidades en régimen de atribución de rentas.
En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada son:
- Estimación directa con dos modalidades:
- Normal
- Simplificada
- Estimación objetiva
¿A quién se aplica el método de estimación directa normal?
Se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales no acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva.
En todo caso se aplica si la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o se renuncia a la estimación directa simplificada.
¿A quién se aplica el método de estimación directa simplificada?
Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva.
- Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
- Que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.
Estimación Directa Simplificada
¿A quién se aplica el método de estimación objetiva?
Se aplica a empresarios incluyendo determinadas actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos para cada actividad.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere 300.000 € para las actividades agrícolas y ganaderas y 450.000 € para el conjunto de las actividades económicas, incluidas las agrarias.
- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 300.000 € anuales. En obras y servicios subcontratados, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
- Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF (se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan dentro del ámbito de aplicación del IRPF).
- Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
- Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
- Que ninguna actividad ejercida se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
En estos importes (puntos 2 y 3) se computan las operaciones desarrolladas por el contribuyente, por su cónyuge, ascendientes y descendientes y por las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos siempre que las actividades sean similares por estar clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales. Estos importes se elevarán al año cuando hubiera iniciado la actividad en el año en que se calculan los mismos.