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Tributación para Autónomos

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas anteriores al inicio de la actividad y otras que deben cumplirse durante su desarrollo.

Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF (pagos fraccionados y declaración anual).

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

El IAE es un tributo municipal que grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional.

Existen tres tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales. La Agencia Tributaria (AEAT) gestiona las nacionales y provinciales. Respecto a las municipales solo le corresponde la gestión censal (recibir declaraciones y elaborar la Matrícula) y la inspección (salvo delegación en una Entidad Local).

Los empresarios individuales (autónomos) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas (salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras) son sujetos pasivos (quienes deben hacer frente al pago) del IAE.

Clasificación de las actividades

La relación ordenada de actividades de las tarifas del IAE ha procurado ajustarse a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que elabora el Instituto Nacional de Estadística para clasificar las empresas y los establecimientos de un país en categorías homogéneas. La clasificación de las actividades de las tarifas del IAE las agrupa en 3 secciones: actividades empresariales (sección 1ª), profesionales (sección 2ª) y artísticas (sección 3ª). Y dentro de cada sección, en epígrafes con la descripción, contenido y cuota de cada actividad.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Aplicable a empresarios y profesionales, personas físicas y personas físicas miembros de entidades en régimen de atribución de rentas.

En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada son:

  • Estimación directa con dos modalidades:
    • Normal
    • Simplificada
  • Estimación objetiva

¿A quién se aplica el método de estimación directa normal?

Se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales no acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva.

En todo caso se aplica si la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o se renuncia a la estimación directa simplificada.

Estimación Directa Normal

¿A quién se aplica el método de estimación directa simplificada?

Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva.
  2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  3. Que no se haya renunciado a su aplicación.
  4. Que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.

Estimación Directa Simplificada

¿A quién se aplica el método de estimación objetiva?

Se aplica a empresarios incluyendo determinadas actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos para cada actividad.
  2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere 300.000 € para las actividades agrícolas y ganaderas y 450.000 € para el conjunto de las actividades económicas, incluidas las agrarias.
  3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 300.000 € anuales. En obras y servicios subcontratados, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF (se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan dentro del ámbito de aplicación del IRPF).
  5. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  6. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  7. Que ninguna actividad ejercida se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En estos importes (puntos 2 y 3) se computan las operaciones desarrolladas por el contribuyente, por su cónyuge, ascendientes y descendientes y por las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos siempre que las actividades sean similares por estar clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales. Estos importes se elevarán al año cuando hubiera iniciado la actividad en el año en que se calculan los mismos.

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Bienvenidos a la Agrupación de empresarios de Ribarroja

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